Expediente No. 1236-2015

Sentencia de Casación del 26/01/2017

“…Cámara Penal establece que concurren los elementos subjetivos y objetivos del delito de homicidio en grado de tentativa debido a que la acción cometida por los acusados en contra de la víctima, conllevó implícitamente la intención de causar la muerte del agraviado, al quedar probado que los incoados actuaron con animus necandi, deveniente del medio idóneo empleado, que consistió en, impactarle una piedra en la cabeza a la víctima para derribarlo y así continuar lanzándole más piedras, aparte de propinarle golpes con sus puños y pies para cegarle la vida, pues las heridas fueron provocadas en la cabeza del afectado, conducta que no fue consumada en virtud que fueron descubiertos lo que provocó que suspendieran su propósito dándose a la fuga. Vistas así las cosas, en cuanto a la calificación jurídica propuesta por los incoados, lesiones graves, al quedar acreditado que estos actuaron con la intención mortal o animus necandi, queda excluida la pretensión de encuadrar la plataforma fáctica en el artículo 147 del Código Penal, pues esta figura penal requiere que el sujeto activo realice su conducta con la intención de causar daño por medio de lesiones, (…), resulta claro establecer que la voluntad de los procesados iba más allá, es decir estaba encaminada a causar la muerte, lo cual se corroboró por las lesiones recibidas, las que demostraron que sí estuvo en peligro la extinción de la vida de la víctima, además que, cayó en un estado inconsciente en el que estuvo auxiliado a través de respiración mecánica y que si no hubiera recibido tal ayuda no habría sido capaz de respirar por sus propios medios y tener signos vitales óptimos, de tal manera que la pretensión de los acusados deviene improcedente…”