Expediente No. 1232-2016

Sentencia de Casación del 03/03/2017

“…Al analizar la sentencia recurrida en casación, se determinó que, no obstante, el casacionista alegó que se dejaron de resolver los agravios planteados en apelación especial, la Sala sí analizó los motivos que hicieron al tribunal resolver de la forma en la cual lo hizo. Con respecto al motivo de forma, el tribunal de segunda instancia fue del criterio que lo resuelto por el juez a quo fue válido, pues consideró que la motivación fue suficiente, ya que utilizó las reglas de la sana crítica razonada, además de ser clara y precisa, aunado a que no se encontró que en los medios de prueba diligenciados hubiera existido algún vicio que les afecte. Asimismo, puede observarse en (…) la sentencia de mérito, que hizo mención de la tesis esgrimida por la defensa e hizo énfasis en que la misma no fue probada, motivo por el que no se tomó en cuenta dentro de la sentencia conocida en alzada. Por otro lado, con relación al motivo de fondo alegado en la apelación especial, (…), la Sala señaló que de los hechos acreditados se desprendió que existía relación entre el delito subsumido [delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas] y lo probado, por lo que la acción típica acreditada no podía encuadrarse en otro delito, específicamente en el de encubrimiento propio, tal y como lo pretendía el recurrente. En ese orden de ideas, concluyó en que la resolución impugnada estuvo apegada a la ley sustantiva penal, razón por la que no acogió el recurso de apelación especial por el vicio denunciado. Por lo anterior, esta Cámara considera que la sala de apelaciones sí dio respuesta a las denuncias planteadas por el procesado en la apelación especial, tanto de fondo como de forma, con lo cual al haber razonado ampliamente su decisión, no incurrió en inobservancia del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, por ende no hubo vulneración de los artículos 12, 14 y 28 constitucionales…”