Expediente No. 1230-2016

Sentencia de Casación del 15/03/2017

“…Cámara Penal estima que no existe omisión de alegatos endilgado al fallo recurrido por cuanto que, al revisar la logicidad del mismo, la Sala de Apelaciones (…) dio respuesta de forma clara y concreta a la entidad fiscal, aplicando al caso de mérito, los principios lógicos supremos de las leyes del pensamiento, el principio de identidad y de no contradicción, concluyendo en que dos juicios contradictorios entre sí, no pueden ser verdaderos simultáneamente, de manera que le explicó al ente recurrente con criterio lógico y jurídico que, el juzgador en su fallo, sí aplicó las reglas de la sana crítica razonada especialmente la experiencia, la psicología, el sentido común y el principio lógico de razón suficiente, perteneciente a la regla de la derivación, al no haberle conferido valor probatorio a los medios de prueba de valor decisivo, no obstante no estar obligada para ese efecto, por cuanto que su pretensión es eminente revaloración de la prueba (…). De esa cuenta esta Cámara advierte que el ad quem, respondió en forma puntual a los alegatos de la entidad recurrente, dentro del ámbito legal de su competencia, no obstante que como se indicó, su pretensión fue una revaloración de la prueba por parte de la Sala de Apelaciones, lo que a dicha autoridad le está prohibido de conformidad con lo regulado en el artículo 430 del Código Procesal Penal…”