Expediente No. 1229-2016

Sentencia de Casación del 14/02/2017

“…esta Cámara estima que, le asiste razón jurídica a la entidad casacionista, toda vez que, (…). La Sala tenía la obligación de pronunciarse en cuanto la existencia de ese error de logicidad y hacer el análisis respectivo, sin rebasar la prohibición del artículo 430 del Código Procesal Penal, debiendo de aplicar el método de la supresión mental hipotética, herramienta que supone la eliminación hipotética de un razonamiento viciado, a efecto de determinar si la conclusión de la juzgadora se vería afectada al encontrarse desprovista del mismo, lo que implicaría determinar qué tan decisiva y relevante era la prueba y examinar cual es el residuo probatorio que queda o con el que se cuenta, resultando que si con eso se puede llegar siempre a un determinado resultado, el argumento no es válido. Dicho en otras palabras, el tribunal de apelaciones, debió de suprimir el acta de inspección ocular y establecer si la decisión de la jueza sería distinta a la asumida, y si con las declaraciones de los agentes aprehensores se llegaría a la misma conclusión, el argumento no sería relevante para decretar un reenvío...”