Expediente No. 1219-2016

Sentencia de Casación del 15/03/2017

“…En el caso de estudio, la acusada (…) tuvo una medida de coparticipación (…), por cuanto que se acreditó la forma intimidatoria vía telefónica de solicitarle dinero a la víctima para permitirle a los buses de la asociación circular en la vía pública, sin estar legalmente autorizados para ello los extorsionadores, siendo la acusada quien reclama las transferencias de carácter dinerario en una agencia bancaria, esto hace que ella realice una conducta sin la cual no se hubiera podido cometer el delito de obstaculización extorsiva de tránsito, siendo su grado de participación de autora, pues claramente su participación concurre durante la ejecución del hecho criminal. Asimismo, la conducta realizada por la acusada (…), desborda la complicidad que ella pretende le sea aplicada, (…), esto en virtud que el delito de delincuencia organizada por el cual se le hizo responsable (obstrucción extorsiva de tránsito en grado autora) requiere la actuación concertada y propósito de cometer uno o más delitos fijados en la ley, entre ellos, el determinado por el a quo, así como tener la finalidad de obtener, directa o indirectamente un beneficio económico. En ese orden, la acusada realizó su actuación de manera concertada y con el propósito de cometer el delito de obstrucción extorsiva de tránsito, obteniendo directamente un beneficio económico, traducido éste en las transferencias dinerarias que ella reclamaba en el banco, lo cual trae como consecuencia lógica que la sindicada tuvo un rol específico para realizar el delito citado, comportamiento que es entendible desde la teoría [del dominio funcional del hecho] ya apuntada como autora…”