Expediente No. 1218-2015

Sentencia de Casación del 21/02/2017

“…Del análisis de los antecedentes y lo resuelto por la Sala, se establece que el ente acusador centró sus argumentos en que la injusticia notoria se produjo porque habiendo suficiente prueba de cargo, el juzgador dejó de aplicar en su valoración los fines del proceso para tomar en cuenta la declaración de uno de los testigos y su familia, por lo que no cumplió con resolver atendiendo a la tutela judicial, lo que provocó que desechara la prueba testimonial sin fundamento fáctico, jurídico, lógico y coherente (…). Con base en lo anterior, la Sala se concretó a resolver que el juez de sentencia cumplió con el estudio y razonamientos de los medios de prueba, los que fueron adecuadamente expuestos por el sentenciante, dándoles o no el valor probatorio producidos en el debate, y determinó con claridad que no existían suficientes pruebas de cargo para individualizar al responsable del delito, y por lo tanto tampoco para vincular al procesado en la participación de los hechos, situación que motivó la absolución del sindicado. Por lo indicado, Cámara Penal estima que la sentencia de la Sala de Apelaciones cumplió con el requisito de motivación exigido por el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala...”