Expediente No. 1217-2016

Sentencia de Casación del 01/08/2017

“…no consta, que se haya acreditado que sobre [el procesado] (…) haya existido algo o alguien que lo haya obligado, y que dicha orden de ocasionarle la muerte a la víctima, haya sido para salvarse él mismo o para salvar a otros de un peligro, lo cual, además, se requiere que debe ser en proporción al peligro. Lo que conforme al análisis realizado y a los hechos acreditados, no sucedió, por lo que no le es aplicable en este caso la causa de justificación, por el estado de necesidad contemplado en el artículo 24 numeral 2) del Código Penal. Por lo anterior, la resolución confirma lo dictado por el a quo y ad quem, ya que tiene sustento en la aplicación correcta del artículo 10 del Código Penal, en el sentido de que: “Los hechos previstos en las figuras delictivas serán atribuidos al imputado, cuando fueren consecuencia de una acción u omisión normalmente idónea para producirlos…” (…) el procesado con las acciones idóneas que llevó a cabo, incurre en la comisión de la figura delictiva imputada de asesinato, con lo que se establece que se cumple con la causalidad (…), lo cual se configura dentro de los hechos acreditados, en sentido deviene que no existe la vulneración de dicha norma reclamada por el casacionista. De lo analizado, se concluye que de ninguna manera se vulneró el artículo 14 Constitucional, y que al contrario se tomó en cuenta al resolver, tanto en primera instancia como por la Sala de Apelaciones, al haberlo tomado durante todo el proceso como inocente hasta que se observó lo acreditado de los hechos imputados, (…). Cómo se puede establecer se le reconoció su condición de inocente en todo el proceso, hasta que se le declaro responsable del delito de asesinato…”