“…A criterio de Cámara Penal, la interpretación conjunta de ambas normas [388 y 332 Bis del Código Procesal Penal] llevan a concluir que, el juzgador debe limitarse a resolver con base en los hechos acusados, calificar el hecho y fijar la pena como ha sido solicitado por el acusador (imparcialidad judicial y principio acusatorio), salvo el caso en que la decisión sea más favorable para el procesado; caso contrario, el juzgador no esta facultado para calificar el hecho en un delito más grave que el pedido o imponer una pena más grave que la solicitada, pues en este caso, el principio iura novit curia debe interpretarse en coherencia con el principio de congruencia y derecho de defensa, pues es claro que, las agravantes deben ser argumentadas dentro de la acusación y en consecuencia ser probadas en juicio. Faltar a estos presupuestos procesales, vulnera el principio de contradicción, el cual es imperativo en todo proceso judicial…”