“…En el caso de estudio, las partes suscribieron el contrato administrativo de construcción de obra (…), habiendo acordado que cualquier divergencia o reclamación que surgiera entre los contratantes, serían resueltos con carácter conciliatorio, pero si no fuere posible llegar a un acuerdo, la cuestión o cuestiones a dilucidarse se someterían a la jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso administrativo. Además, tal como lo indicó la Sala, la obra contratada existe y mediante el proceso penal no es posible verificar sí esta cumple con las características que se detallan en el contrato que le dio origen a su construcción. Aunado a ello existe un obstáculo a la persecución penal que requiere el establecimiento previo de un asunto vinculante, de cuyo resultado dependerá la intervención del estado mediante el proceso penal. Por lo considerado, es improcedente la casación planteada y en consecuencia se debe confirmar la procedencia de la cuestión prejudicial y suspender el proceso penal, a efecto que el hecho sea juzgado en la vía contencioso administrativa, y en caso de surgir indicios de la comisión de los ilícitos imputados por el Ministerio Público, relacionados con los hechos sometidos a juzgamiento, se continúe con la vía penal ya iniciada…”