Expediente No. 1206-2016

Sentencia de Casación del 14/07/2017

“…Cámara Penal estima que la decisión del Ad quem está fundada en derecho, toda vez que, en cuanto al medio de prueba que el Ministerio Público renunció durante el debate (declaración de perito), no es dable alegar que se violentó la sana crítica razonada, debido a que sino fue diligenciado durante la audiencia, no puede valorarse conforme lo dispuesto en el artículo 186 del Código Procesal Penal; y con relación a la decisión de no otorgarle eficacia probatoria al dictamen pericial por no haber sido ratificado, tiene respaldo en el artículo 234 de la ley citada; además, aunque el recurrente estime que la prueba pericial era decisiva, es menester hacer la acotación que la ley adjetiva penal regula la libertad de prueba (…), por lo que es dable utilizar cualquier medio de convicción permitido para probar los hechos. De ahí que, el fallo de la Sala está exento de arbitrariedad e irrazonabilidad, y lo que evidencia es que en efecto verificó que no existe ilogicidad en los razonamientos del A quo, ni vulneración al sistema de valoración de la prueba, y por ende, carece de yerros de fundamentación y de sustento, lo alegado por el casacionista respecto a que el Ad quem valoró la prueba al momento de conocer en alzada (…), por lo que la conclusión a la que arriba esta Cámara es que, la sentencia recurrida cumple con la motivación necesaria, y además, contiene los elementos sustanciales de congruencia y exhaustividad, pues, existe concordancia lógica entre lo alegado por el incoado y lo resuelto por el Ad quem…”