“…En este caso, (…), se establece que, (…), la respuesta del Tribunal Segundo grado no fue generalizada ni vaga, sino que de manera clara, completa y congruente, resolvió los agravios que le fueron expuestos, que prácticamente se resumen en que la cadena de custodia de la prueba material estaba alterada, y que los agentes captores se contradijeron en sus declaraciones; y en cuanto a ello, la Sala de Apelaciones recurrida le explicó al entonces apelante con suficiente motivación, que la presunta alteración en los sobres de embalaje de las armas, fue superado en el debate, al reconocerse las armas de fuego incautadas, y además, que sí existía congruencia entre lo declarado por los agentes captores (…) la conclusión a la que arriba esta Cámara es que, la sentencia recurrida cumple con la motivación necesaria, y además, contiene los elementos sustanciales de congruencia y exhaustividad, pues, respecto al primero, existe concordancia lógica entre lo alegado por el impugnante y lo resuelto por el ad quem…”