“…en cuanto a que la fundamentación debe ser legítima, es decir, basarse en los medios de prueba diligenciados en el juicio, se desprende que la Sala impugnada fundamentó de manera correcta su fallo, pues como ya se coligió, se refirió a los medios de prueba señalados en la apelación especial, en específico a la declaración de (…), quien fue víctima directa de los hechos delictivos, relacionando que partiendo de su relato, se tuvo conocimiento de los hechos acaecidos, así como la plena identificación de la procesada. Así las cosas, la Sala no señaló hechos ni pruebas que no se hubieran practicado en el debate oral y público y que no hubieran sido objeto de estudio por parte del Tribunal de Sentencia, sino que solamente tomó los alegatos de la apelante y realizó el cotejo y estudio debido, refiriendo el elenco probatorio, conformado por los testimonios, dictámenes periciales y prueba documental y material, por lo que la Sala fue legítima al relacionar todo el andamiaje jurídico y probatorio, respetando el límite legal establecido por el artículo 430 del Código Procesal Penal, haciendo única y exclusivamente relación a las pruebas señaladas como viciadas en su valoración, en especial al medio de prueba de valor decisivo, es decir, la declaración de (…). Por lo anterior, Cámara Penal determina que la Sala de apelaciones fundamentó debidamente su resolución, conforme al artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…”