Expediente No. 1196-2016

Sentencia de Casación del 03/03/2017

“…la motivación esgrimida por el Tribunal impugnado, es suficiente para dar respuesta a la denuncia del recurrente, toda vez que, al tenor del artículo 430 de la ley adjetiva penal, la Sala de Apelaciones, en ningún caso debe hacer mérito de la prueba o de los hechos que se declaren probados; y como excepción indica que, únicamente podrá referirse a ellos para la aplicación de la ley sustantiva o cuando exista manifiesta contradicción en la sentencia recurrida, y en el presente caso, no se evidenció alguno de los dos presupuestos (…), es preciso indicar que, el Tribunal de alzada, para resolver el referido recurso, tiene que apoyar su razonamiento jurídico en lo manifestado en el medio recursivo y en el fallo de primer grado, sin lo cual carecería del referente básico para dilucidar si los reclamos que se le plantean tienen o no sustento legal; de esa cuenta, si bien el ad quem se refirió a determinadas circunstancias alegadas por el sindicado y también citó razonamientos que constan en la resolución de primer grado, eso no puede calificarse como ausencia de argumentos propios, en virtud que sí aportó los motivos por las cuales estimó que la resolución del a quo fue emitida conforme a derecho (…) la conclusión a la que arriba esta Cámara es que la sentencia recurrida cumple con la motivación necesaria, y además, contiene los elementos sustanciales de congruencia y exhaustividad, (…). En tal virtud, no se advierte vulneración del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…”