“…De acuerdo a los hechos acreditados y la calificación jurídica de los mismos, el acusado cometió los delitos de resistencia y atentado, y ambos lesionaron a la administración pública. Por lo tanto, es atendible el reclamo de la entidad casacionista, pues el tribunal interpretó erróneamente el artículo 50 del Código Penal, cuando lo correcto era que en aplicación del artículo 51 numeral 7) del Código Penal, no otorgara al acusado el beneficio de la conmuta de la pena. En tal virtud, deberá acogerse el recurso de casación (…) y corregir la sentencia impugnada, en el sentido que la pena impuesta al acusado no es conmutable…”