“…En el presente caso, (…), debe imponerse la pena de dos años por cualquiera de los dos delitos, atentado o resistencia (atendiendo lo que establece el artículo 70 del Código Penal, respecto al concurso ideal de delitos), en virtud que ambos contemplan la misma pena, aumentarla en una tercera parte por las agravaciones específicas, en cumplimiento del artículo 410 del Código Penal, es decir, ocho meses de prisión. Asimismo, deberá aumentarse la pena en una tercera parte por el concurso ideal de delitos, pero no, como indica la entidad casacionista, partiendo de la pena de dos años con ocho meses de prisión (ya aumentada por las agravaciones específicas), pues de conformidad con el artículo 66 del Código Penal y para no violar el principio non bis in idem, para aumentar la pena en una tercera parte por el concurso de delitos, debe partirse del rango mínimo que contempla el delito, en este caso, de dos años de prisión, por lo que tendría que aumentarse la pena de ocho meses por esta circunstancia. En tal virtud, la pena totaliza tres años con cuatro meses de prisión inconmutables…”