Expediente No. 1188-2016

Sentencia de Casación del 03/03/2017

“…se establece que el análisis de la Sala sentenciadora tuvo sustento en las evidentes contradicciones e inconsistencias señaladas por el Tribunal sentenciador, ya que con las declaraciones testimoniales, lejos de crear certeza se generó duda razonable, pues existió contradicción en quién realizó la entrega y a quién se le hizo la entrega del paquete que simulaba la suma de dinero, aunado a que con los otros medios de prueba tampoco se pudieron acreditar los hechos atribuidos a los acusados (…), ni que efectivamente hayan estado implicados en los hechos por los cuales los acusó el Ministerio Público, pues lejos de demostrar su participación, quedó evidenciada también a través de la prueba pericial la falta de individualización directa de los acusados como autores de delito imputado [obstrucción extorsiva de tránsito], pues no se presentó el reporte del número al cual entraron las llamadas y si era el número que correspondía a la víctima; aunado a la falta de credibilidad y veracidad del relato de los testigos; circunstancia que denota la aplicación de los principios que ahora el casacionista señala inaplicados, específicamente el principio de razón suficiente, el principio de tercero excluido y el de la psicología. En consecuencia, el hecho de que el Ministerio Público no haya logrado destruir el principio de presunción de inocencia de los sindicados, conllevó a la Sala sentenciadora a fallar en la forma en que lo hizo, por lo que, resulta evidente que la pretensión del recurrente era que la Sala impugnada efectuara una nueva apreciación de los medios de prueba, producto de su inconformidad con el fallo absolutorio. De tal cuenta, se advierte que la motivación formulada por la Sala impugnada reúne los requisitos necesarios para el cumplimiento de la obligación que impone el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…”