Expediente No. 1183-2016

Sentencia de Casación del 18/04/2017

“…en el presente caso, (…) fue determinado que la víctima en la fecha de comisión de los actos reprochables al acusado (…), tenía once años de edad, condición que perfectamente encuadra en la circunstancia especial de agravación (…), siendo permitido que fuera aumentada la pena por el segundo grado en tres cuartas partes. Asimismo, la circunstancia de edad no fue tomada en cuenta para la calificación del delito de violación, como lo indica el casacionista, no advirtiendo tampoco la limitación al artículo 29 del Código Penal, el cual excluye la apreciación de circunstancias agravantes cuando las mismas se hayan servido para tipificar el delito por el cual se le hizo responsable al acusado. Continuando, se estima que al acusado (…) no se le impusieron dos penas por un mismo hecho, por cuanto que la conducta ejecutada por el procesado en diferentes momentos a la luz de los hechos acreditados por el tribunal de sentencia, constituye el delito de violación con agravación de la pena con circunstancias especiales de agravación en forma continuada, en virtud que el sindicado a través de violencia psicológica (amenazas) tuvo acceso carnal vía anal con la víctima en distintos momentos, quien al ser hijo de su conviviente, se encontraba a su cuidado, esto por tener el ofendido la edad de once años. Lo anterior, trae como consecuencia que no se vulnere su defensa, así como la relación de causalidad del delito, por cuanto que las acciones realizadas por el acusado fueron idóneas para producir el delito citado...”