Expediente No. 1182-2016

Sentencia de Casación del 13/02/2017

“…Cámara Penal en sentencia de [fecha] (…) advierte que no le asiste la razón al casacionista en cuanto a que la Sala omitió resolver lo ordenado por Cámara Penal, pues con base en las actuaciones y lo citado anteriormente se puede advertir que efectivamente dio respuesta a los dos puntos señalados para que resolviese en un nuevo fallo, estableciendo conforme a su propio criterio en primer lugar la aplicabilidad de las normas sustantivas citadas por el entonces apelante a los hechos acreditados por el Tribunal de Sentencia (artículos 71, 173 Bis y 174 del Código Penal), pues señala que las mismas son acordes a la calificación jurídica otorgada por el Tribunal de Sentencia, extrayendo de los mismos hechos las razones por las que consideró que eran efectivamente aplicables, en segundo plano, la Sala atendiendo a lo resuelto por Cámara Penal en la sentencia de casación relacionada, respondió a su vez efectivamente, advirtiendo al entonces apelante que alejara su argumentación de reclamos relacionados a deficiencias probatorias por no ser acordes al submotivo de fondo invocado y resuelto a su vez, quedando así satisfechas las necesidades jurídicas que se le plantearon para corregir a la Sala cuestionada, así entonces, se puede colegir que sí existe la respuesta que el casacionista señaló como ausente, por lo que no le asiste la razón ya que la mera inconformidad de lo resuelto no puede señalarse como ausencia de resolución o como falta de motivación, sino que debe estar apoyada en una real y evidente omisión de respuesta por parte de la Sala impugnada, la cual en el caso en análisis no sucedió…”