“…si bien es cierto, la Sala no realizó un análisis extenso; sin embargo, sí dio respuesta a los agravios planteados de manera congruente con lo solicitado, ya que fue puntual en señalar que no hubo errónea aplicación del artículo 10 del Código Penal, tampoco inobservancia del artículo 474 del mismo cuerpo legal, además, aunque la motivación del fallo en estudio fue breve, sí sustentó de forma legítima la decisión asumida, cumpliendo así con lo estipulado en el artículo 11 Bis de la ley adjetiva penal. Criterio que comparte esta Cámara, ya que en estos casos, por las circunstancias que integran el hecho, la participación de los procesados no debe analizarse individualmente, porque los sujetos activos actúan de mutuo acuerdo, repartiéndose las tareas que exige el tipo penal, pero siempre teniendo en cuenta el plan global unitario, adquiriendo así la calidad de coautores, por eso se estima que el delito se comete entre todos, lo que permite establecer la relación causal entre las acciones realizadas y el resultado típico de plagio o secuestro…”