Expediente No. 1181-2016

Sentencia de Casación del 26/06/2017

“…se establece que, el sentenciante, claramente acreditó la agravante de nocturnidad, (…), pues el hecho se suscitó aproximadamente a las diecinueve horas, aprovechando que el suministro de energía eléctrica se había interrumpido. Se trata entonces que de los hechos acreditados, se determinan la concurrencia, de agravantes, atenuantes o cualquier parámetro del artículo 65 del Código Penal, tomando en consideración el criterio sostenido por la Corte de Constitucionalidad al indicar que, estas serán aplicadas por el tribunal en observancia del principio iura novit curia, al momento de individualizar la pena, sin que tales circunstancias o parámetros sean, forzosamente, imputados de manera explícita por el Ministerio Público (…). Cámara Penal comparte el criterio de la Sala, pues como ya quedó explicado, de los hechos acreditados por el tribunal de sentencia, se aprecia la concurrencia de la agravante contenida en el artículo 27 numeral 15 del Código Penal. Se hace la salvedad, que tal circunstancia no puede estimarse como incursión de nuevos hechos que tanto el procesado como su defensa técnica pudieron ignorar, sino que son hechos que ya fueron debidamente intimados y acreditados, además estas circunstancias, no necesariamente deben ser imputadas de manera explícita por el Ministerio Público, pues como bien se dijo, únicamente basta extraerla de los hechos acusados, los que posteriormente son acreditados, como se presenta en el proceso de mérito…”