“…se establece que el Tribunal tuvo por acreditadas las agravantes de premeditación conocida y de ensañamiento, ya que para el caso de la agravante de ensañamiento señaló que por la forma en que fue ocasionada la muerte del agraviado y por haberse empleado un medio que añadió ignominia a la acción criminal, ya que se le causaron varias heridas con un objeto corto contundente al fallecido, lo cual hizo evidente la acción brutal o exagerada por parte del acusado en la comisión del hecho que se le endilgó, situación que hizo más reprochable su actuar e innegable la concurrencia de esta agravante, tal y como lo determinó el Tribunal sentenciador. Por otro lado, el Tribunal de Sentencia consideró que se incurrió en la agravante de premeditación conocida, puesto que con la declaración de (…) se estableció que el acusado anteriormente había intentado dañar la integridad física de la víctima; (…), esta Cámara advierte que al concurrir las agravantes de premeditación conocida y ensañamiento, como lo manifestó y acreditó el Tribunal de sentencia, el presente recurso de casación debe declararse procedente; por cuanto, la acción ejecutada bajo los términos acreditados tiene un nexo causal con el resultado previsto en el tipo penal de asesinato regulado en el artículo 132 del Código Penal, y no como lo indicó la Sala impugnada, al encuadrar la conducta del procesado en el delito de homicidio…”