Expediente No. 1177-2016

Sentencia de Casación del 30/01/2017

“…Cámara Penal considera que los hechos acreditados encuadran debidamente en el delito de homicidio por el cual fue condenado el procesado (…), los juzgadores de la Sala de la Corte de Apelaciones al momento de realizar el análisis de rigor, argumentaron que el tribunal de sentencia no acreditó, específicamente, las circunstancias calificantes de alevosía, premeditación conocida y ensañamiento, esto significa que no pueda configurarse el delito de asesinato como pretende el ente fiscal, toda vez que no basta la acreditación de los elementos de la existencia de vida humana, el hecho de dar muerte y que la muerte sea producto de intención dolosa, si no también es necesaria la acreditación de alguna de las circunstancias calificantes del tipo penal de asesinato, lo cual no ocurrió en el sub iúdice. Asimismo, la determinación de las circunstancias de nocturnidad y despoblado, aún cuando hayan sido indicadas en el argumento de la pena a imponerle al acusado (…) por el tribunal de sentencia y, como fuera manifestado por la alzada, tampoco debe entenderse que esas circunstancias permitan el cambio de calificación jurídica de homicidio a asesinato, por cuanto que dichas circunstancias no se encuentran contenidas en el artículo 132 del Código Penal…”