“…la motivación esgrimida por el Tribunal impugnado, es suficiente para dar respuesta a la denuncia de los casacionistas; ya que este claramente les explicó que, los hechos que constaban en la acusación fiscal y por los cuales se abrió a juicio, eran congruentes con los hechos que el tribunal tuvo por acreditados, pues existió identidad en fecha, hora y conducta imputada, y que la plataforma fáctica intimada fue congruente con la plataforma fáctica acreditada, además, de conformidad con el artículo 433 del Código Procesal Penal, el vicio denunciado no fue esencial al no afectar la parte resolutiva del fallo; es decir que, el Ad quem sí se manifestó en cuanto al error cometido al identificar el lugar de comisión del ilícito, si bien es cierto, la Sala no realizó un análisis extenso; sin embargo, sí dio respuesta a los agravios planteados de manera congruente con lo solicitado, ya que fue puntual en señalar que no observó infracción al artículo 388 del Código Procesal Penal, además, aunque la motivación del fallo en estudio fue breve, sí sustentó de forma legítima la decisión asumida, cumpliendo así con lo estipulado en el artículo 11 Bis de la ley adjetiva penal…”