“…Cámara Penal determina que el razonamiento efectuado por la Sala, cumple con los elementos necesarios para la debida fundamentación de una sentencia, respecto a la expresión de motivos y la claridad de los mismos, puesto que de manera clara, precisa y completa dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal en cuanto atiende a los motivos de hecho y derecho en que basó su decisión. La Sala al realizar la exposición de motivos, señaló que a su juicio el Tribunal de Sentencia al emitir fallo, y especialmente al no conferirle valor probatorio a la prueba testimonial de las menores agraviadas, lo hizo atendiendo a las reglas de la sana crítica razonada, con respecto a elementos probatorios de valor decisivo, razón suficiente, perteneciente a la regla de la lógica y de la coherencia, puesto que de la lectura de la sentencia impugnada se estableció que la Sala dio respuesta a cada uno de los agravios denunciados y advirtió que existían contradicciones en las declaraciones de las menores agraviadas, que llevaron a no otorgarles valor probatorio a sus testimonios, desvaneciendo por completo la plataforma fáctica del ente acusador, generando duda en el juzgador respecto de la participación del sindicado en la realización de los hechos delictivos…”