Expediente No. 1159-2015

Sentencia de Casación del 05/06/2017

“…De la confrontación entre lo impugnado por el apelante en su oportunidad y lo resuelto por la autoridad recurrida, se determina que (…) la Sala fue omisa en motivar y dar respuesta concreta a la denuncia que enmarcaba el agravio del entonces apelante en cuanto a si consideró que se violaron o no las reglas de la lógica, específicamente el principio de la derivación, en su regla de la razón suficiente y la psicología respecto de la declaración del agraviado (...) la declaración del médico y la psicóloga forense; el informe ratificado por el técnico en investigaciones criminalísticas del Ministerio Público; la declaración de (…); los documentos y las inspecciones oculares que se realizaron, por lo que debió responder de manera concreta a cada uno de los errores planteados y su vez debió haber señalado el camino lógico utilizado por el juzgador en la valoración de los medios de prueba señalados por el entonces apelante, indicando si la misma se había realizado de manera correcta o no con cada uno de ellos, y si en consecuencia de ello, se habían infringido o no las normas señaladas…”