“…Cámara Penal, considera que la Sala recurrida no incurrió en el vicio de forma denunciado, pues, conforme el artículo 11 bis del Código Procesal Penal, fundamentó debidamente la sentencia emitida, al expresar claramente los motivos que le llevaron a resolver como lo hizo, inclusive doctrinariamente, lo cual le permitió afirmar que en primera instancia se inobservaron las reglas de la sana crítica razonada, pues las condiciones de lugar y tiempo de la imputación pueden variar, toda vez que el cambio no afecte el derecho de defensa del sindicado, situación que no se da en el presente caso. Por otro lado, tampoco se estima que exista incumplimiento de los artículos 388 y 430 del Código Procesal Penal, ni del 147 de la Ley del Organismo Judicial por parte de la Sala, pues los hechos contenidos en la acusación, no fueron alterados; y el dato de la dirección que era incorrecto, tal y como se hizo ver anteriormente, no priva de su defensa al procesado, pues no varía los hechos acaecidos. Además, contrario a lo afirmado por el casacionista, no se evidencia que la Sala de Apelaciones haya incumplido con el principio de intangibilidad de la prueba, pues la Sala solo hizo evidente el error cometido por el Tribunal de Sentencia, al tener un razonamiento contradictorio, cuando señaló que los testimonios revisten de credibilidad y que acreditan que el sindicado cometió los hechos ilícitos que ambos declararon, pero aún así absolvió…”