“…Del estudio de la sentencia venida en casación, se observó que el Ad quem determinó que la motivación hecha al emitir el fallo recurrido fue suficiente, pues fue coherente, ya que se utilizaron las reglas de la sana crítica razonada, además de haber sido clara y precisa, cuya motivación fue legítima, puesto que no carecía de fundamento, recalcando que la valoración de la prueba y lo inferido de ella es potestad soberana del juzgador. Para ello, verificó que el Tribunal de Sentencia fundamentó las razones del convencimiento que tuvo para dictar sentencia condenatoria, basado en la valoración de la prueba en su conjunto y no en forma aislada, constatando que los medios de prueba diligenciados se valoraron conforme las reglas de la sana crítica razonada. De lo anterior, se arriba a la conclusión que la Sala al analizar la sentencia apelada en su conjunto, consideró que la conclusión a la que llegó el A quo fue producto del examen integral de los medios de prueba, cuya valoración, por el principio de inmediación, le corresponde exclusivamente, motivo por el que no se estima que exista la falencia denunciada por el casacionista (…), pues no se atentó en contra del debido proceso, derecho de defensa, ni del principio de presunción de inocencia…”