Expediente No. 1152-2014

Sentencia de Casación del 12/09/2017

“…Cámara Penal, constata que lo resuelto por parte de la Sala, en el Considerando III, a partir de la página 8 de la sentencia de segundo grado, se encuentra la fundamentación reclamada. La Sala les explicó a los recurrentes que sus argumentos fueron erróneos. En cuanto al primer motivo, les aclaró que aunque hubiera alguna variación en las palabras, ello no significaba que el hecho acreditado sea distinto al acusado. Toda vez que se les imputó la comisión de un delito de Homicidio y se les condenó a ambos por la comisión de un delito de Homicidio. La Sala advirtió que los apelantes, en su momento procesal, lo que pretendían era que los hechos acusados se copiaran textualmente en los hechos acreditados, lo que al respecto les indicó, que ello no es así, ya que el a quo con sus propias palabras tiene que fundamentar su decisión, lo cual así lo hizo, y ello no implica violentar el artículo 388 del Código Procesal Penal, al no cambiar la esencia de los hechos acusados (Homicidio), ni las circunstancias en que se cometieron (…), también Cámara Penal observa que del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, el ad quem se pronunció dentro del margen legal, en el sentido que la sentencia recurrida del a quo tenía una fundamentación clara, precisa, lógica y completa; y al realizar su respectivo análisis, concluyó que efectivamente, no solo estaba debidamente fundamentada, sino que la conclusión a la que arribó era la correspondiente, en el sentido de que ambos eran responsables de los hechos acusados y en consecuencia los condenó por el mismo…”