Expediente No. 1145-2015

Sentencia de Casación del 12/06/2017

“…se estima que lo expuesto por la Sala sí respondió al reclamo formulado en apelación especial y las conclusiones a las que arribó tienen soporte en los hechos acreditados por el Tribunal de Sentencia, pues sus razonamientos son lógicos, claros y coherentes al responder que no existió vicio lógico por parte del sentenciante en la valoración de la prueba producida en el debate, especialmente los dictámenes periciales que demostraron que la víctima no había fallecido a causa de los disparos de arma de fuego, razón por la cual el sentenciante le dio al hecho acusado una calificación jurídica distinta, por lo que debe declararse improcedente el único motivo de forma planteado en casación, fundamentado en el numeral 1) del artículo 440 del Código Procesal Penal; aunado a lo anterior, se determina que no existe falta de fundamentación en la resolución emitida, pues se explicó en forma clara el camino lógico utilizado para valorar la prueba y la inconformidad o agravios de una de las partes no implica falta de motivación o validez de la sentencia de conformidad con la ley y la técnica judicial…”