“…Cámara Penal (…) encuentra que el fallo recurrido cumple con resolver de forma fundada las denuncias formulada por el Ministerio Público, toda vez que con argumentos claros, precisos, congruentes y basados en la plataforma fáctica acreditada por el juez de sentencia, explicó que no existió violación a la sana crítica razonada en su principio de razón suficiente y la regla de la experiencia al valorar negativamente las declaraciones de los agentes de la Policía Nacional Civil (…), y la razón para no acoger el recurso de apelación especial en su momento procesal planteado por el casacionista…”