“…esta Cámara concluye que la Sala, no obstante el lapsus de no haber consignado en la parte declarativa de su sentencia la improcedencia del motivo de fondo interpuesto por el procesado, de hecho sí cumplió con analizarlo y resolverlo de manera extensa y bien fundamentada en el apartado considerativo tres de su fallo, en donde consta de forma patente el sentido de su decisión respecto al referido motivo de fondo. El mencionado lapsus denota en este caso un error simple y no determinante que no constituye causa suficiente para anular la sentencia en casación, pues no altera ni hace ambigua la razón determinante que sustenta la decisión de fondo de “no acoger” el recurso de apelación especial (tanto porque se rechazan los dos motivos de forma como el único de fondo). Por tal razón, la presente casación carece de interés jurídico porque el lapsus señalado no influye en la razón de fondo que sustenta la decisión, pero más importante aún, porque hacerlo así iría en contra del principio de conservación y estabilidad de la sentencia, conforme al cual debe procurarse que esta se mantenga en la medida que los posibles errores formales o de procedimiento carezcan de trascendencia suficiente como para incidir en el fondo de la decisión…”