Expediente No. 1136-2013

Sentencia de Casación del 09/06/2017

“…Cámara Penal establece, después de analizar la sentencia de la Sala de Apelaciones, que esta sí resolvió de una forma clara el agravio planteado, y, además, con una fundamentación concreta que dio respuesta suficiente a los términos con que se planteó la queja, ya que la Sala explicó al procesado que la sentencia apelada no carecía de fundamentación en virtud que en ella el juez sentenciante había determinado las acciones delictivas en que incurrió el procesado, las encuadró en el tipo penal imputado, y, en el apartado sentencial relativo a la calificación del delito, hizo constar que el Ministerio Público había planteado la acusación por el delito de violencia contra la mujer en su manifestación física y psicológica, (…). La Sala completó su respuesta diciendo de forma clara y directa que no era válido el argumento del procesado “en vista que efectivamente se hizo referencia a la circunstancia que permite la tipificación del delito por el cual se condena al procesado”…”