“…Cámara Penal, (…), establece que la conducta antijurídica imputada al sindicado, es susceptible de encuadrarla en el ilícito de robo agravado, pues, contrario a lo argumentado por el procesado, quedó acreditado que el asalto se dio dentro de la unidad de transporte colectivo y el hecho de no haber asaltado a los pasajeros, no desvirtúa el análisis realizado por el Tribunal de Alzada. En ese orden de ideas, al verificar los presupuestos del tipo penal de robo agravado, se constata que concurren los elementos objetivos, pues, quedó acreditado que la víctima fue despojada de sus pertenencias al momento de conducir el transporte colectivo descrito en los antecedentes, habiendo ejercido violencia psicológica al simular portar un arma dentro de su ropa durante el recorrido del transporte colectivo, y el elemento subjetivo, ya que el procesado tuvo conocimiento del resultado que tendría su actuar, es decir que existió dolo por su parte, careciendo de fundamento legal lo alegado por el procesado, respecto a que el espíritu de la norma es la protección de varios bienes jurídicos, toda vez que, la norma en cuestión [252 numeral 6) del Código Penal] es clara en establecer que será robo agravado cuando el delito se cometiere asaltando algún tipo de vehículo…”