“…Cámara Penal concluye que la ponderación de la pena impuesta por la jueza unipersonal de sentencia, se basa en el hecho acreditado, del cual no es posible extraer las circunstancias alegadas por la entidad casacionista; por lo que el fallo de la Sala de Apelaciones se encuentra ajustado a derecho y a las constancias procesales. Por tanto, no es posible acceder al reclamo del Ministerio Público, porque el artículo 65 relacionado con los artículos 27 y 261 del Código Penal, fueron aplicados correctamente y la pena impuesta por el a quo y validada por el ad quem, debe mantenerse…”