Expediente No. 1133-2017

Sentencia de Casación del 20/12/2017

“…De la revisión del fallo impugnado, esta Cámara advierte que la Sala sí fundamentó su resolución conforme a lo denunciado en el recurso de apelación especial de manera clara, precisa, concreta y sustancial, especialmente cuando resolvió que el fallo de primera instancia sí cumplió con el método de valoración de la prueba la sana crítica razonada y las exigencias de la debida fundamentación, en virtud del análisis lógico elaborado en relación a los diversos medios de prueba diligenciados en el debate por el Tribunal de Sentencia, los que generaron los motivos suficientes para condenar al incoado; además explicó el Ad quem que fue correcta la concatenación que realizó el tribunal de primer grado en los medios probatorios para valorarlos, ya que está dentro de sus facultades realizar un examen de los elementos de convicción en forma conjunta, para después emitir su razonamiento exponiendo el análisis del porqué otorgó tal ponderación a los elementos de convicción diligenciados. Además se constata que la Sala de manera clara y congruente, emitió respuesta en relación a las calidades de la “testigo técnica”, explicando porque no era en segunda instancia donde debía de alegarlo el recurrente, ya que tal acción era propio de la etapa del ofrecimiento de prueba frente al juez contralor en donde debía de realizarlo, de tal manera que su oportunidad procesal para reclamarlo ya había precluido…”