Expediente No. 1130-2016

Sentencia de Casación del 29/05/2017

“…Cámara Penal establece que, en esta causa no se denotó omisión alguna por parte de la Sala de Apelaciones, toda vez que, verificó de una forma clara y concisa, que no se vulneró el artículo 388 del Código Procesal Penal, (…). Siendo el caso que, claramente el Ad quem en el fallo recurrido, analizó las denuncias del impugnante, concluyendo que el Tribunal de Sentencia de manera concluyente determinó que el testimonio de los agentes captores, se circunscribe a los hechos que presenciaron de manera directa y que el delito por el que se condenó, es de mera actividad, es decir que basta con que concurran determinados hechos para que se perfeccione la comisión del delito, como lo fueron la portación ilegal del arma de fuego y la captura que se realizó. Por lo que esta Cámara estima, que el Tribunal de alzada sí dio respuesta a las denuncias planteadas por el procesado…”