Expediente No. 1129-2016

Sentencia de Casación del 18/01/2017

“…Cámara Penal considera que el criterio esgrimido por el tribunal de apelación especial no debe utilizarse para graduar la pena, ya que el hecho de que el delito sea considerado de naturaleza especial, porque vulnera más de un bien jurídico, en este caso, el patrimonio y la seguridad de la víctima, no es uno de los parámetros que permitan la graduación de la pena por arriba del rango mínimo, es decir, no implican que el daño causado a la víctima haya sido más intenso o extenso que el considerado por el tipo penal, en todo caso, el carácter pluriofensivo del delito ha sido ya considerado por el legislador al emitir la norma penal y definir el parámetro de la pena a imponer. La exigencia de una cantidad de dinero bajo amenazas es uno de los presupuestos del tipo penal de extorsión, lo cual no denota mayor peligrosidad de los procesados, sino permite el encuadramiento de la conducta en el tipo penal, por lo tanto, esa circunstancia no puede utilizarse para graduar la pena de prisión por arriba del rango mínimo. Asimismo, es importante resaltar que el tribunal de sentencia es claro al expresar que no se acreditó mayor extensión o intensidad del daño causado, en cambio alude a cuestiones que, como ha quedado señalado, configuran elementos propio del tipo penal objeto del proceso…”