“…se acreditaron actos preparatorios a la ejecución de dicha acción [muerte de la víctima], como lo fue que [el procesado] (…) se concertó previamente con sus dos copartícipes acordando quien conduciría el vehículo que obtuvieron con el objeto de facilitar su fuga, así como el lugar en donde lo esperarían para huir y que él efectuaría los disparos en contra de (…) [la víctima] (…), así como el estudio previo del recorrido del bus de transporte colectivo, y el cerciorarse efectivamente que dicha persona lo condujera para luego dirigir los disparos a partes vitales (…). Con dicha acreditación, se manifestaron actos previos a la acción que causó la muerte (…) [de la víctima] que evidenció la reflexión en la decisión, ya que se estableció la “persistencia tenaz en mantener el propósito de perpetrar el delito” (…), es decir, se afirmó de manera constante y de modo homogéneo la decisión de realizar el hecho delictivo mediante dicha circunstancia objetiva, implicando “el transcurso de cierto tiempo desde el momento en que el sujeto, después de una detenida deliberación, concluye por dar preferencia a la idea delictiva y decide ejecutar el hecho punible, hasta el momento de su perpetración” (…). Dentro de los actos preparatorios a la ejecución de la acción concreta que dio muerte a la víctima, se desprende el transcurso de tiempo y la reflexión de dicha decisión. Por último, se debe indicar que la frialdad de ánimo, exige cierta calma o tranquilidad (…). Cámara Penal, sobre la base anterior, determina que, se acreditó objetivamente [la circunstancia agravante de premeditación]…”