Expediente No. 1127-2016

Sentencia de Casación del 12/01/2017

“…La circunstancia agravante de alevosía en su primer supuesto establece que el sujeto activo debe elegir y utilizar ciertos procedimientos (medios, modos o formas) que, a la vez que aseguren la ejecución del delito, eviten los riesgos de una posible defensa del ofendido. Por lo que, sin esa doble finalidad no podría apreciarse dicha agravante. Dichas finalidades se desprenden objetivamente de los hechos acreditados, puesto que, tanto el medio que consistió en el arma de fuego cuyas caracteristicas obran en autos, así como los modos o formas utilizados por el procesado para realizar la conducta, concretamente, dispararle a la víctima cuanto se encontraba desprevenida trabajando como piloto de un transporte colectivo, y por lo tanto, atento a su camino, cuando estaba de espaldas hacía su persona, acertándole dos disparos los cuales resultaron ser mortales, fingiendo incluso ser pasajero de dicho vehículo, haciéndole la parada respectiva, abordando el bus e indicándole al ayudante del mismo donde bajaría de dicha unidad, establecen circunstancias del hecho que objetivamente denotan el asegurar la ejecución del hecho, y a la vez, evitan la defensa del ofendido, en atención a las clases o modalidades de alevosía que tradicionalmente se han distinguido (…), con lo que, fue acreditada la alevosía como una circunstancia que permite calificar los hechos en el tipo penal de asesinato, puesto que, el ataque hacia la víctima fue desencadenado por el procesado de improviso, lo que constituye, la cualificamente de alevosía con las particularidades de lo que la doctrina denomina súbita o inopinada…”