“…De la confrontación entre lo impugnado por el apelante en su oportunidad y la ausencia de lo resuelto por la autoridad recurrida, se determina que esta última no efectuó pronunciamiento con respecto a la inconformidad expuesta por el ahora casacionista, pues limitó su actuación a exponer que el tribunal de sentencia no había infringido las reglas de la sana crítica razonada y a responder a las alegaciones contenidas en el primer y tercer agravios expuestos por el apelante como se consignó ut supra; sin embargo, es omiso en motivar y dar respuesta concreta a la denuncia que enmarca el segundo agravio en cuanto a si considera que se violaron las reglas de la lógica, específicamente el principio de la derivación respecto de la declaración de la agraviada, derivado de la variación en las fechas en que se mencionó que ocurrió la agresión a la víctima y lo que se acreditó proveniente del escrito acusatorio...”