“…Los delitos por los que fue condenada (…) [la procesada], se encuentran comprendidos dentro de los que comete un grupo delictivo organizado u organización criminal, por lo que el tribunal de sentencia consideró la comisión de asociación ilícita, por la cantidad de personas que participaron en la comisión de algún delito, y en el caso concreto quedó probado que la acusada sí se concertó con otras personas citadas como posibles responsables para cometer el hecho ilícito. Por lo que la Sala de Apelaciones también encontró motivos por los cuales consideró que no se dan los presupuestos legales que demuestren que el tribunal haya realizado una errónea aplicación de los artículos 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, 132 y 201 del Código Penal relacionado con el artículo 13 del mismo cuerpo legal. En ese orden de ideas, esta Cámara corroboró que, se acreditó y se probó que concurrieron en forma independiente los supuestos del delito de Plagio o secuestro, de Asesinato y de Asociación ilícita, en los que quedó demostrada la participación de la acusada en los mismos…”