“…para que el delito simple o primario de robo se convierta en el delito derivado o calificado de robo agravado, es necesario que el procesado llevara consigo un arma de fuego, es decir, el arma –sea portada con permiso o no– es un elemento básico específico de la consumación del tipo penal de robo agravado, siendo en el presente caso la que utilizó el procesado para detener e intimidar a la víctima, solo se configura como el elemento determinante de la violencia que exige el tipo penal, empero, es menester indicar que, la conducta regulada en el numeral 3º del artículo 252 del Código Penal, hace referencia a que el autor del robo lleve consigo un arma, no importando ni especificando si el delincuente tiene o no licencia para portarla, por lo que cabe señalar que la acción de portar el arma de fuego sin licencia para hacerlo –verbo rector del delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas–, posee independencia fáctica de la acción misma en donde se configuró el despojo del dinero que llevaba el cobrador; así entonces, la acción cometida por (…) [el procesado] –cometer el delito de robo utilizando arma de fuego– no puede subsumirse únicamente en el delito de robo agravado en grado de tentativa, y a su vez no conllevaría sancionar dos veces el hecho cometido, por lo que se advierte que la eventual condena por los delitos de robo agravado en grado de tentativa y portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas en concurso ideal debe quedar incólume por no encontrarse el agravio señalado y así debe resolverse…”