“…Cámara Penal establece que (…) la Sala de Apelaciones dio respuesta a los reclamos del Ministerio Público en la misma forma general en que este planteó su recurso de apelación especial por motivo de forma, porque si bien consignó un resumen de lo que expuso el menor (...), la perito en psicología (…) y los testigos (…), no especificó qué razonamientos extraídos de estos medios de prueba son los que, a su criterio, hicieron incurrir en error al a quo y de qué manera contrarían la regla de la derivación, pues el solo hecho de no haberles dado valor probatorio no implica que el juez haya cometido un error. Asimismo, la circunstancia de que con los medios de prueba indicados por el Ministerio Público se construya una tesis distinta a la que el a quo tuvo por acreditada, no implica que se hayan violado reglas de la sana crítica razonada. La Sala de Apelaciones le respondió a la entidad apelante en qué medios de prueba se basó el juez de sentencia para arribar a la conclusión de que los acusados no fueron responsables del hecho que se les imputó. Por lo anterior, Cámara Penal estima que no se violaron los artículos 12 y 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala, porque se ha observado el debido proceso en la tramitación de la presente causa y no se le vedó de ninguna forma al Ministerio Público, cumplir con su obligación de ejercer la acción penal pública…”