Expediente No. 1121-2016

Sentencia de Casación del 09/01/2017

“…resulta claro que la Sala de Apelaciones omitió resolver sobre si el Tribunal de Sentencia había aplicado o no el principio de razón suficiente, así como las reglas de la experiencia y la psicología en la valoración de la declaración de la víctima, cuyo dicho según el apelante se corroboraba con otros medios de prueba que detalló en apelación especial, es decir, no dio respuesta a las denuncias planteadas por el Ministerio Público, pues se requería una respuesta concreta a lo denunciado por el apelante, y no una respuesta general y periférica como se expuso en este caso. Es preciso indicar que la estimación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas del Tribunal de Sentencia son invalorables en apelación especial, sin embargo, esto no era una limitante para que la Sala realizara la revisión del proceso lógico seguido en el razonamiento del Tribunal sentenciador en la declaración de la víctima. De esta cuenta, la Sala deberá resolver el reclamo del Ministerio Público que consiste en verificar la aplicación del principio de razón suficiente, las reglas de la experiencia y la psicología, al valorar en forma negativa la declaración de la víctima, cuyo relato según el recurrente se corroboró con otros medios probatorios que explicó el apelante en apelación especial…”