Expediente No. 1119-2016

Sentencia de Casación del 27/01/2017

“…En el presente caso, la gravedad de las heridas causadas es irrelevante, pues dicha gravedad se vio limitada por circunstancias ajenas a la voluntad del agente, concretamente por la propia intervención de la víctima de protegerse la cabeza con las manos para evitar la consumación de la conducta, por lo que, únicamente se puso en peligro concreto la vida de la víctima, por haberse frustrado las acciones de [el procesado] (…), que objetivamente perseguían como resultado, de conformidad con el artículo 123 [homicidio] del Código Penal, el causarle la muerte al señor (…), y no simplemente realizar la misma con el dolo de lesionarlo, para configurar el elemento subjetivo que forma parte de la conducta que se encuentra descrita en el artículo 147 del Código Penal…”