Expediente No. 1110-2016

Sentencia de Casación del 20/07/2017

“…Con el elenco de los medios de prueba positivamente valorados por el tribunal del juicio, se acreditó que el acusado al momento de hacerle un registro superficial, portaba el arma de marras en su cinto lado derecho sin tener la licencia o autorización respectiva, emitida por la Dirección General de Control de Armas y Municiones de Guatemala, por lo que fue aprehendido en ese acto (...), Cámara Penal establece que el actuar del procesado encuadra jurídicamente dentro de los verbos rectores del tipo penal descrito en el artículo 123 [portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas] de la Ley de Armas y Municiones, por lo que jurídicamente como ya se estableció la tipificación realizada por la Sala de Apelaciones en ningún momento fue indebida o erróneamente adecuada al tipo penal descrito. Por lo anteriormente analizado, el actuar del acusado no puede quedar comprendido dentro del supuesto de Tenencia o portación de arma de fuego con número de registro alterado, borrado o no legalmente marcada por la DIGECAM contenido en el artículo 129 de la Ley de Armas y Municiones, (…), por lo que el actuar del procesado en ningún caso puede ser la tipificada en dicho artículo ya que con ninguno de los medios probatorios aportados al juicio se acreditó que el arma de fuego que este portaba al momento de su aprehensión tuviera el número de registro alterado o borrado, por lo que tipificar la conducta realizada por el procesado dentro de esta norma no sería jurídicamente correcto…”