“…en el caso objeto de estudio (…), se establece que no es aplicable la figura de detenciones ilegales con circunstancias agravantes, ilícito que de acuerdo con el artículo 203 del Código Penal lo comete la persona que encerrare o detuviere a otro, privándolo de su libertad, figura que podría verse agravada con alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 204 del mismo cuerpo legal; en ese sentido, se advierten la concurrencia de más elementos que hacen concluir a la Cámara [Penal] que las acciones de los procesados no encuadran en el delito de detenciones ilegales con agravación de la pena, (…), pues en el presente caso, se acreditó que existió una privación de la libertad individual o del derecho de locomoción de la víctima independientemente del tiempo que haya durado, pues fue llevado en contra de su voluntad a bordo del vehículo mediante amenaza y obligado a subirse al vehículo con lujo de fuerza, (…), por lo que se denota que la víctima fue sometida a la voluntad de los acusados, por lo que se puso en riesgo la integridad física e incluso la vida del agraviado, constituyendo también una privación de libertad en la que existió peligro de causar daño físico y psíquico en cualquier forma y medios al agraviado, ante la existencia de amenazas de muerte, elementos esenciales para tener por consumado el delito de plagio o secuestro…”