“…Cámara Penal considera que la Sala de la Corte de Apelaciones cumplió con todos los requisitos formales para la validez de la sentencia, incluida la debida fundamentación de los razonamientos por los cuales la Sala de la Corte de Apelaciones no acogió la denuncia planteada por el apelante, ya que los medios de prueba aportados por el Ministerio Público no crearon en el juzgador la certeza jurídica en cuanto a la participación de [el procesado] (…), en el delito de violencia contra la mujer en su manifestación física contra la agraviada; por tal razón, se estima que la sentencia de la Sala de Apelaciones cumplió con el requisito de motivación exigido por el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, pues dirigió su análisis en torno a los argumentos que le fueron expuestos, toda vez que de la tesis confrontativa entre los argumentos del casacionista y lo resuelto por la Sala, se aportaron suficientes elementos fácticos y jurídicos de análisis para no acoger el recurso de apelación especial promovido…”