“…Cámara Penal considera que no existe falta de fundamentación al resolver el agravio sobre vicios en la aplicación de la sana crítica razonada, pues el agravio interpuesto por las sindicadas se traduce en la inconformidad con las conclusiones arribadas por el tribunal sentenciador así como las circunstancias que determinaron la condena de las procesadas; aunado a que el tribunal de alzada no puede descender al examen de los hechos, modificarlos, complementarlos o desconocerlos, debiendo respetar los fijados por el tribunal de mérito quien es libre en la valoración y selección de las pruebas que han de fundar su convencimiento, y en la determinación de los hechos que con ellas se demuestren, por lo que la vía del recurso de apelación no puede provocar un nuevo examen crítico de los medios probatorios que dan base a la sentencia, por el principio de intangibilidad de la prueba y de los hechos, contenido en el artículo 430 del Código Procesal Penal, sin embargo, la Sala sí está facultada para controlar si las conclusiones obtenidas de las pruebas responden a las reglas del recto entendimiento humano, de manera que el Ad quem únicamente pudo verificar el razonamiento del sentenciante para determinar que no existían vicios en la valoración de la prueba…”