Expediente No. 1098-2015

Sentencia de Casación del 06/02/2017

“…Cámara Penal es del criterio que la sala sí resolvió el agravio que le fue planteado. Y lo hizo con fundamento al explicarle que si bien la prueba testimonial no fue precisa en cuanto al momento su la consumación del hecho, este extremo fue superado pues la fecha exacta se determinó de la prueba pericial aportada al juicio. Se estima que la sentencia recurrida se ubica en el mismo nivel de generalidad con que le fue expuesto el reclamo, ya que el planteamiento fue desarrollado en un nivel de abstracción, en el que únicamente expuso inconformidades con la decisión, sin exponer un reclamo preciso sobre las reglas de la derivación, y coherencia regida por los principios de identidad, contradicción y tercero excluido, sin plantear de qué manera se dejaron de observar. Por lo mismo, la respuesta de la Sala fue suficiente, pues, no se encontraba obligada a realizar un análisis detenido sobre algún apartado de la sentencia en particular, con lo cual no se le impidió de ninguna manera el acceso a la tutela juridicial efectiva, pues se le resolvió mediante un pronunciamiento concreto y entendible, los puntos esenciales contenidos en las alegaciones de la apelación especial…”